: Doctrina Parot - Abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes en San Sebastián de los Reyes, Madrid
Telf. 91 654 03 23 - 679 988 025 | info@bufetevarasmoreno.com
despacho de abogados

: Doctrina Parot

 
Buscar :  

Inaplicación de la “Doctrina Parot” con carácter retroactivo.

El contenido del fallo de la sentencia generó una legítima expectativa en el penado acerca de la aplicación de sus reducciones de condena al límite máximo de cumplimiento en lugar de a cada una de las condenas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal de 11 de Octubre de 2013, Recurso Nº: 10659/2013. Ponente: Excmo Sr. D. Jose Manuel Maza Martín.

En el Fallo expresamente se decía " Aplíquese la Regla 2ª del art. 70 del Código Penal para fijar el tiempo máximo de cumplimiento, excepto para el caso en que llegado el momento de liquidación de condena, los acusados no hubieren dado lugar a redención de penas por el trabajo, supuesto en que podría resultar más beneficioso el límite establecido en el art. 76 de la LO. 10/95 que procedería aplicar", tales expresiones equivalían a la generación de la referida "expectativa legítima" del penado acerca de la aplicación de los criterios vigentes en aquella época, anterior a la repetida STS de 28 de Febrero de 2006 , expectativa que debe ser respetada, impidiendo por tanto la de la denominada "doctrina Parot" por interdicción de sus efectos retroactivos.

FJCO PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre la Resolución de instancia, resolviendo solicitud de licenciamiento definitivo formulada por la representación de quien en su día fuera condenado en diferentes procedimientos y declara que las redenciones, ordinarias y extraordinarias, obtenidas por el penado le han de ser aplicadas al máximo de cumplimiento de 30 años, apoyando su único motivo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de los artículos 70 y 100 del Código Penal de 1973 , en relación con los artículos 9.3 y 24.1 de nuestra Constitución .

La pretensión del Fiscal se concreta en interesar la aplicación, a la hora de establecer el tiempo del licenciamiento definitivo del incurso en la presentes actuaciones, de la doctrina de esta Sala ("doctrina Parot"), contenida en nuestra Sentencia de 28 de Febrero de 2006 , y seguida por muchas otras, según la cual la aplicación de los beneficios y redenciones penitenciarios obtenidos por el penado, cuya sanción privativa de libertad se encuentra limitada en su duración por alguno de los topes máximos de cumplimiento previstos en el artículo 76 del Código Penal (o 70 del CP de 1973 ), no debe realizarse a partir de dicho tope máximo de cumplimiento mermándolo, sino sobre cada una de las penas impuestas en las correspondientes Resoluciones ulteriormente agrupadas a efectos de fijación del repetido tope de duración de la privación de libertad.

Dicha doctrina, confirmada en su rigor constitucional por las SsTC 39/2012 y 40/2012, entre otras, no puede, lógicamente, aplicarse, con efecto retroactivo, respecto de aquellas situaciones en las que el penado hubiese alcanzado una expectativa, de acuerdo con los criterios precedentes y más favorables para él, que operan los descuentos correspondientes no en cada condena sino respecto del límite máximo legal de cumplimiento. Criterio que se corresponde con la doctrina constitucional acerca de la intangibilidad de las Resoluciones judiciales firmes expresada en SsTC como la 15/2006, la 62/2010 o la ya citada 39/2012, por ejemplo.

No obstante, en diversas ocasiones esta Sala ha denegado la existencia de una verdadera expectativa por parte del condenado, dado el carácter revisable y dinámico de la mayor parte de las Resoluciones adoptadas en orden a la ejecución de la pena de prisión, de carácter jurisdiccional o administrativo penitenciario, como las "propuestas de licenciamiento", elaboradas en este ámbito, o las aprobaciones judiciales de los mismos incluso (vid., por ej., SsTS de 11 de Diciembre de 2008 , 24 de Febrero de 2010 o 27 de Octubre de 2011 ). Conforme a lo cual procedería, en tales casos, la aplicación de la denominada "doctrina Parot".

Mientras que en otras ocasiones, examinado el contenido de los pronunciamientos producidos, en Sentencias, Autos o, incluso Providencias, que al concreto penado se refieren, se aprecia que, se han introducido expresiones, comentarios o argumentos que permiten afirmar que, en efecto, el penado disponía de una expectativa acerca de la aplicación de sus reducciones de condena al límite máximo de cumplimiento, en lugar de a cada una de las condenas. Con lo que la irretroactividad de efectos de una doctrina jurisprudencial más gravosa así como el principio de intangibilidad de las Resoluciones firmes llevan a la estimación de las pretensiones del sometido a la ejecución de las penas impuestas (STS de 27 de Julio de 2012)..

De modo que, en definitiva, en casos como el presente la cuestión a dilucidar no es otra que la de si, en efecto, se ha producido, en el transcurso de la Ejecutorio y con anterioridad a nuestra STS de 28 de Febrero de 2006 , algún pronunciamiento o argumentación que permita afirmar la verdadera existencia de una expectativa real, fundada y solvente de aplicación de los criterios interpretativos anteriores, en cuyo caso la situación jurídica así configurada, ha de resultar inmodificable, o si, por el contrario, en ausencia de tal expectativa, es posible la aplicación a la Ejecutoria en curso de la repetida doctrina hoy aún vigente e incluso consagrada legislativamente, aunque en forma limitada, en el artículo 78 del Código Penal , tras la reforma operada en dicho precepto por la LO 7/2003..

Pero en el caso que nos ocupa ni tan siquiera nos está permitido entrar a examinar en cual de ambos supuestos nos encontramos, porque se da la circunstancia de que, con motivo de Recurso de Amparo interpuesto en su día por quien fuera condenado, en sendas ocasiones, en las mismas Resoluciones y procedimientos del que es destinatario de la presente Ejecutoria, en concreto en las Sentencias de 22 y 28 de Enero de 1997 de las Secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 113/2012 , afirmó que en dichas Resoluciones y muy en especial en la primera de ellas, en cuyo Fallo expresamente se decía " Aplíquese la Regla 2ª del art. 70 del Código Penal para fijar el tiempo máximo de cumplimiento, excepto para el caso en que llegado el momento de liquidación de condena, los acusados no hubieren dado lugar a redención de penas por el trabajo, supuesto en que podría resultar más beneficioso el límite establecido en el art. 76 de la LO. 10/95 que procedería aplicar ", tales expresiones equivalían a la generación de la referida "expectativa legítima" del penado acerca de la aplicación de los criterios vigentes en aquella época, anterior a la repetida STS de 28 de Febrero de 2006 , expectativa que debe ser respetada, impidiendo por tanto la de la denominada "doctrina Parot" por interdicción de sus efectos retroactivos.

Lo que conduce directamente a la desestimación del motivo y del Recurso.


Ir arriba


Abónese al RSS Abónese al RSS •  Compartir :    
Abogados en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes - Avenida Valdelasfuentes 42, Bajo C - 28701   San Sebastián de los Reyes - Madrid - Tel : 91 654 03 23 - Mov : 679 988 025
despacho de abogados
Legal Enlaces